Varias han sido las consultas que se han realizado al despacho sobre si es factible mantener el régimen de visitas respecto de los menores, hijos de padres separados. Efectivamente el Real Decreto 463/2020 por el que estableció el Estado de Alarma por el COVID-19, no contenía una disposición expresa sobre este punto, lo que hizo que muchos padres y madres interpretaran que el régimen de visitas por parte del progenitor custodio no podría hacerse efectivo.
A estas alturas la cuestión está resuelta. La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha determinado, por un acuerdo de 20 de marzo de 2020, que dichas visitas no han de verse afectadas por las restricciones establecidas por el Real Decreto mencionado, puesto que la suspensión de plazos procesales y de actuaciones judiciales no afectan al “contenido material de las relaciones entre los progenitores en relación a sus hijos menores”.
No obstante, pese a este criterio interpretativo, el propio Consejo deriva a cada uno de los órganos jurisdiccionales en concreto para que determinen, en función de las circunstancias concurrentes en cada caso, la conveniencia de mantener o, en su caso modificar o incluso suprimir dicho régimen. Para sumar a la incertidumbre, hay que considerar que muchos recursos que colaboran para que tales visitas se lleven a cabo (puntos de encuentro u otros), se ven afectados por el Estado de Alarma, de modo que muchos están literalmente cerrados y sin personal a su servicio o se han visto drásticamente disminuidos.
Por otra parte, no hay que olvidar que, como siempre, habrá de ser el sentido común de los padres, en función del prevalente interés de los menores y atendiendo principalmente a razones de salud (superiores a cualesquiera otras), el que determine la conveniencia de mantener el régimen de visitas en estas circunstancias o en variarlo adecuadamente. Así lo aconseja el propio Consejo del Poder Judicial y con él este despacho profesional, puesto que, en caso contrario, es decir, en defecto de acuerdo entre los padres, será el juez competente del caso en cuestión el que decida, lo que supone una grave dificultad de tipo práctico que nos lleva a una pregunta: dada la gravedad de la situación provocada por el COVID-19 ¿podrá exigirse a nuestros órganos judiciales el enorme sobresfuerzo que supongan decenas de solicitudes en este sentido? No olvidemos que nuestros jueces han de seguir atendiendo actuaciones urgentes y perentorias.
Otra pregunta: ¿será posible, por parte de los órganos jurisdiccionales, dar una respuesta rápida y eficaz a los solicitantes, habida cuenta de la contingencia, variabilidad y fluctuante naturaleza que caracteriza el Estado de Alarma, ligado a la evolución de la propia pandemia? Lo dicho: mucho, muchísimo sentido común sobre todo por la salud de nuestros hijos.